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Retención tributaria de agencias española a traductores extranjeros
Thread poster: Silvina Sorribas
Silvina Sorribas
Silvina Sorribas
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Aug 5, 2003

NajualBrothers SA de Madrid, España ha recientemente publicado aquí un aviso solicitnado traductores de Patente. El mismo sacó la semana pasada al cual yo respondí y viendo mi amplia experiencia en patentes, me confirmaron que aceptaban mi ingreso a su Base de datos a €0.03/ palabra, pero que además había ciertos requisitos legales a cumplir. Cito a continuación el mensaje recibido:
"Con respecto a los requisitos contables para trabajar con Najual,
> necesitaríamos que soli
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NajualBrothers SA de Madrid, España ha recientemente publicado aquí un aviso solicitnado traductores de Patente. El mismo sacó la semana pasada al cual yo respondí y viendo mi amplia experiencia en patentes, me confirmaron que aceptaban mi ingreso a su Base de datos a €0.03/ palabra, pero que además había ciertos requisitos legales a cumplir. Cito a continuación el mensaje recibido:
"Con respecto a los requisitos contables para trabajar con Najual,
> necesitaríamos que solicite en la AFIP un certificado de residencia fiscal
> actualizado. España tiene convenio de doble imposición y al
> recibir nosotros ese certificado original por Usted solicitado en
Argentina,
> le tendríamos que hacer una retención del 10% en sus facturas. De no
> recibirlo, la retención sería del 25%.
> Sabemos que dicho trámite en la AFIP está tardando entre 2-3 meses porque
> constantemente recibimos certificados de residencia fiscal de nuestros
> traductores en Argentina. Para no tener que esperar 2-3 meses para que
> comienze a colaborar con nosotros, y si Usted está de acuerdo, podemos ir
> asignándole trabajo, y si al momento del pago de su primera factura
nuestro
> departamento de contabilidad aún no ha recibido el certificado original de
> la AFIP, entonces procederemos a la retención del 25% estipulada por la
> Agencia Tributaria Española. Si al momento del pago de su primera factura
ya
> obra en nuestro poder dicho certificado, en ese caso la retención será del
> 10%.

He averiguado y esto es totalmente engañoso. Por favor, estén alertas. ¿Alguna vez una agnecia de España les solicitó este requisito para trabajar con ellos?
Me guistaría oir opiniones y comentarios, por favor.
Saludos a todos!
Silvina
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Aurora Humarán (X)
Aurora Humarán (X)  Identity Verified
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Hola Aug 5, 2003

Hola Silvina, buen día.

Yo no trabajo para ninguna agencia española pero sí escuché que hay ahora una burocracia que tenemos que cumplir los argentinos cuando facturamos a agencias españolas. Burocracia que creo haber entendido también afecta la tarifa final que cobramos (así que ojo por ese lado).

Creo que se debe a un convenio entre los dos países. No sé mucho más pero me parece que tienen razón. Seguramente te podrá ayudar algún otro compatriota que sí
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Hola Silvina, buen día.

Yo no trabajo para ninguna agencia española pero sí escuché que hay ahora una burocracia que tenemos que cumplir los argentinos cuando facturamos a agencias españolas. Burocracia que creo haber entendido también afecta la tarifa final que cobramos (así que ojo por ese lado).

Creo que se debe a un convenio entre los dos países. No sé mucho más pero me parece que tienen razón. Seguramente te podrá ayudar algún otro compatriota que sí trabaje para la Madre Patria.

Un saludo, Au
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METAFRASI (X)
METAFRASI (X)
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No hay retenciones Aug 5, 2003

Nosotros trabajamos con algunos traductores en Argentina y en sus facturas no aplicamos ninguna retención impositiva.

Lo consultamos a Hacienda y nos confirmaron que toda factura debe ser emitada si retención alguna.

Helena Gefaell
Administración
METAFRASI


 
José Luis Villanueva-Senchuk (X)
José Luis Villanueva-Senchuk (X)  Identity Verified
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A ver... Aug 5, 2003

Hola,

No es que haya retención impositiva o no. Lo que la agencia quiere es saber (poder probar ante Hacienda, por si las flies) que eres un "ente legal", aunque estés fuera de la CE.

En España, hay agencias que te pedían la copia del alta en el IAE hace ya tres años. Eso es para poder probar que les está facturando una persona/entidad que existe.

Al estar en Argentina les puedes enviar una copia de tu registro como autónoma o de la tarjetita esa
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Hola,

No es que haya retención impositiva o no. Lo que la agencia quiere es saber (poder probar ante Hacienda, por si las flies) que eres un "ente legal", aunque estés fuera de la CE.

En España, hay agencias que te pedían la copia del alta en el IAE hace ya tres años. Eso es para poder probar que les está facturando una persona/entidad que existe.

Al estar en Argentina les puedes enviar una copia de tu registro como autónoma o de la tarjetita esa de plástico, no me sé los nombres todavía. No importa que estés al día o no pero sí que demuestres que estas registrada acá.

En España están empezando a presionar a las empresas que trabajan con el exterior pues había muchas que se autofacturaban y así podían enviar remesas al exterior. Ej. La agencia Pito S.L. dice que FIDELITAS Inc. le facturó 4.500 Euros sin ser verdad, y los remite a su propia cuenta (a la Pito S.L.) fuera de España. Lo que Hacienda quiere es "ver" que FIDELITAS Inc. existe en algún lugar del globo: sea Argentina, India, Uruguay...

Si no te ha quedado claro, puedes enviar un mensaje por vía baja.

JL

PD En los EE UU hay agencias que te piden que llenes un W-8 para puedan cubrirse ante el IRS...

[Edited at 2003-08-05 16:52]
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Parrot
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A ver (Part II) Aug 5, 2003

El pedir fotocopia o nº de residencia fiscal, lo entiendo. Mis clientes (y proveedores) intracomunitarias piden número, y ya que ésto no es obligatorio en el Reino Unido hasta que se alcance cierta cifra, a los británicos los españoles piden un certificado alternativo de la Home Office. Pero las retenciones no me cuadran: si los alemanes no me retienen nada estando yo en España (y se supone que Europa va camino a una convergencia cada vez más estrecha), ¿por qué tienen que practicar ret... See more
El pedir fotocopia o nº de residencia fiscal, lo entiendo. Mis clientes (y proveedores) intracomunitarias piden número, y ya que ésto no es obligatorio en el Reino Unido hasta que se alcance cierta cifra, a los británicos los españoles piden un certificado alternativo de la Home Office. Pero las retenciones no me cuadran: si los alemanes no me retienen nada estando yo en España (y se supone que Europa va camino a una convergencia cada vez más estrecha), ¿por qué tienen que practicar retención alguna con la Argentina? ¿JL?Collapse


 
Silvina Beatriz Codina
Silvina Beatriz Codina  Identity Verified
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A ver si entendimos bien... Aug 5, 2003

Como han dicho, me parece comprensible que se pida un certificado que demuestre que existís en alguna parte; lo de las retenciones me parece francamente curioso, para decirlo de alguna manera, especialmente porque, según lo veo, aceptan que trabajes sin ese certificado (y por lo tanto, irregularmente), pero te penalizan quedándose con 1/4 de lo que ganás (que como decís, ya es bastante poco, especialmente para un campo tan especializado como Patentes). Y cuando te pongas en regla, ta... See more
Como han dicho, me parece comprensible que se pida un certificado que demuestre que existís en alguna parte; lo de las retenciones me parece francamente curioso, para decirlo de alguna manera, especialmente porque, según lo veo, aceptan que trabajes sin ese certificado (y por lo tanto, irregularmente), pero te penalizan quedándose con 1/4 de lo que ganás (que como decís, ya es bastante poco, especialmente para un campo tan especializado como Patentes). Y cuando te pongas en regla, tampoco safás, porque se quedan con el 10%. No trabajo con España, pero sí trabajo con agencias de otros países de Europa y América y jamás me han hecho retenciones (aunque, por supuesto, cobran por encima de lo que yo gano, ¡y no me asombraría también que estos hagan lo mismo !).

No es por nada, pero, a no ser que haya entendido todo mal, el asunto me parece bastante mal parido.

[Edited at 2003-08-05 19:46]
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Marcela García Henríquez
Marcela García Henríquez
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No me han retenido nada Aug 5, 2003

Yo trabajo para dos agencias en España, una en Barcelona y otra en Vitoria. Ninguna de las dos me hace retenciones, en su momento hablamos sobre el tema, y ellos consultaron con su contador y quedamos en que no correspondía retención alguna, estando yo fuera de España.

OJO...

Marcela


 
Lucinda Hollenberg
Lucinda Hollenberg  Identity Verified
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Nunca Aug 5, 2003

las agencias de España (he trabajado para dos) me han cobrado nada por trabajar con una agencia en este país. No sé si hay una ley oficial entre Argentina y España, pero esto aún me parece algo bastante raro. No me parece extraño lo de la registración (también lo hay en los EEUU for ejemplo en forma del W8). En cuanto a tener que pagar 10 o 25% de sus (muy bajos para un tabajo tan especial) ingresos, no sé, Silvina, pero me parece que aquí hay gato encerrado. Tenga cuidado!
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las agencias de España (he trabajado para dos) me han cobrado nada por trabajar con una agencia en este país. No sé si hay una ley oficial entre Argentina y España, pero esto aún me parece algo bastante raro. No me parece extraño lo de la registración (también lo hay en los EEUU for ejemplo en forma del W8). En cuanto a tener que pagar 10 o 25% de sus (muy bajos para un tabajo tan especial) ingresos, no sé, Silvina, pero me parece que aquí hay gato encerrado. Tenga cuidado!

Suerte!
Lucinda

[Edited at 2003-08-05 22:44]
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José Luis Villanueva-Senchuk (X)
José Luis Villanueva-Senchuk (X)  Identity Verified
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Información del acuerdo bilateral... Aug 6, 2003

Esto puede ayudar en algo:

http://documentacion.minhac.es/doc/Tributos/Convenios%20Doble%20Imposicion/argentina.htm

Si te fijas en el texto veras que hablan de DIVIDENDOS y no de traducciones

Sobre nosotros ...
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Esto puede ayudar en algo:

http://documentacion.minhac.es/doc/Tributos/Convenios%20Doble%20Imposicion/argentina.htm

Si te fijas en el texto veras que hablan de DIVIDENDOS y no de traducciones

Sobre nosotros .-)

Artículo 14. Servicios personales independientes.
Las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante con respecto a servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente llevadas a cabo en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este último Estado, pero el impuesto exigible no excederá del 10 por 100 del monto bruto percibido por dichos servicios o actividades, excepto en el caso en que este residente disponga de una base fija en el otro Estado Contratante a efectos de llevar a cabo sus actividades.
En este último caso dichas rentas se someterán a imposición en ese otro Estado de acuerdo con su legislación interna, en la medida en que puedan atribuirse a la citada base fija.

La expresión «servicios personales» incluye las actividades independientes, científicas, literarias, artísticas, de educación o enseñanza, así como también las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.

Artículo 15. Servicios personales dependientes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y demás remuneraciones obtenidos por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo, sólo pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado Contratante. En este último caso, las remuneraciones percibidas por este concepto pueden someterse a imposición en este otro Estado.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado Contratante, sólo pueden someterse a imposición en el primer Estado si:

el perceptor permanece en el otro Estado por uno o varios períodos que no excedan en su conjunto de ciento ochenta y tres días durante un período de doce meses consecutivos;

las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador que no es residente del otro Estado, y

las remuneraciones no sean soportadas por un establecimiento permanente o una base fija que el empleador tiene en el otro Estado.

No obstante las precedentes disposiciones de este artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotados en el transporte internacional pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que se encuentre la sede de dirección efectiva de la empresa

-------------------------------------------
Artículo 10. Dividendos.
Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.

Sin embargo, estos dividendos pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida la sociedad que pague los dividendos y según la legislación de este Estado, pero si el perceptor de los dividendos es el beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no podrá exceder del:

10 por 100 del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas las sociedades de personas) que posea directamente al menos el 25 por 100 del capital de la sociedad que paga los dividendos;

15 por 100 del importe bruto de los dividendos en los demás casos.

Este párrafo no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos.

El término «dividendos» empleado en el presente artículo significa los rendimientos de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de fundador y otros derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, así como las rentas de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado en que resida la sociedad que las distribuya.

Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplican si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente en un Estado Contratante, ejerce en el otro Estado Contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad industrial o comercial a través de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado, o presta unos trabajos independientes por medio de una base fija situada en él, con los que la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente. En estos casos se aplican las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.

Cuando una sociedad residente de un Estado Contratante obtenga beneficios o rentas procedentes del otro Estado Contratante, este otro Estado no puede exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad salvo en la medida en que estos dividendos sean pagados a un residente de este otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente o a una base fija situada en este otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios o rentas procedentes de este otro Estado
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Parrot
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Gracias por el aporte valioso, JL Aug 6, 2003

Es siempre bueno tener la letra de la ley delante de uno en la toma de decisiones.



 
Silvina Sorribas
Silvina Sorribas
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Respuesta de la agencia española Aug 6, 2003

Esta es la respuesta que acabo de recibir de la debatida agencia española:

"Le agradezco su atento mensaje. Por favor tenga a bien acceder a la página
web de la Agencia Tributaria Española, www.agenciatributaria.es, y pinchar
en "No Residentes", luego en "Tributación de No Residentes", luego en
"Convenios" y por último en "Convenios Internacionales Para Evitar la Doble
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Esta es la respuesta que acabo de recibir de la debatida agencia española:

"Le agradezco su atento mensaje. Por favor tenga a bien acceder a la página
web de la Agencia Tributaria Española, www.agenciatributaria.es, y pinchar
en "No Residentes", luego en "Tributación de No Residentes", luego en
"Convenios" y por último en "Convenios Internacionales Para Evitar la Doble
Imposición". Por favor pinche en "Argentina" y en el artículo 14 encontrará
la información sobre la retención aplicable por servicios profesionales
independientes."
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Patricia Lutteral
Patricia Lutteral  Identity Verified
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Experiencia similar Aug 6, 2003

Hola Silvina

Me ha pasado lo mismo con una agencia española, sólo que me enteré de la retención tras entregar el proyecto.
El convenio para evitar la doble imposición también está en http://www.aeat.es/, en el apartado de normas para no residentes.

A mi entender, la norma legal está clara, "las rentas ""pueden"" someterse a imposición..." (no "deben"), y en tal caso, la ret
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Hola Silvina

Me ha pasado lo mismo con una agencia española, sólo que me enteré de la retención tras entregar el proyecto.
El convenio para evitar la doble imposición también está en http://www.aeat.es/, en el apartado de normas para no residentes.

A mi entender, la norma legal está clara, "las rentas ""pueden"" someterse a imposición..." (no "deben"), y en tal caso, la retención "no excederá" el 10 por ciento.

Creo que la interpretación de retención obligatoria del 10% es errada, pero andá a discutirlo

En cuanto al trámite de obtención del certificado de residencia fiscal, como todo trámite burocrático en la Argentina, le agrega una nueva dimensión a la palabra "kafkiano". Mi experiencia en Córdoba ha sido malísima y todavía no he logrado que lo emitan, después de tres meses.

Por cierto, el certificado en cuestión tiene validez de un año; tal vez una vez que ya te emitieron uno la renovación sea más simple, pero es conveniente tenerlo en cuenta. Considerando la tarifa que te ofrecen, por ahí ni vale la pena.

Si querés cualquier otra aclaración sobre el trámite en sí escribime directamente.

Saludos,

Patricia
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Hector Calabia
Hector Calabia  Identity Verified
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Confirmo veracidad Aug 6, 2003

Silvina wrote:
ocederemos a la retención del 25% estipulada por la
> Agencia Tributaria Española. Si al momento del pago de su primera factura
ya
> obra en nuestro poder dicho certificado, en ese caso la retención será del
> 10%.

Exactamente esto mismo me dijo, y me aplicó, una editorial española con la que estoy en excelentes relaciones personales; y me consta que sin ningún ánimo de engañar. Necesitaban anualmente el certificado, y lo solicitaban a todos sus colaboradores de Argentina. De lo contrario debían aplicar el 25%. Por varias razones, me consta que no querían (ni quieren) engañarme, sino cumplir un requisito fiscal. Ahora bien, podrían equivocarse...


 
nimrodtran
nimrodtran
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Llego tarde... Sep 10, 2003

pero no por ello menos bien informado.

Las retenciones de marras son aplicables EXCLUSIVAMENTE A CIUDADANOS EXTRANJEROS (argentinos, en este caso) QUE REALICEN TRABAJOS EN ESPAÑA.

Y NO A QUIENES LOS REALICEN DESDE EL EXTRANJERO.

Ha sido un tema largamente tratado y consultado por el Dpto. de Contabilidad de la empresa para la que trabajo.

Lo antedicho tiene por objeto EVITAR LA DOBLE FISCALIDAD (que te cobren impuestos en España Y EN Argent
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pero no por ello menos bien informado.

Las retenciones de marras son aplicables EXCLUSIVAMENTE A CIUDADANOS EXTRANJEROS (argentinos, en este caso) QUE REALICEN TRABAJOS EN ESPAÑA.

Y NO A QUIENES LOS REALICEN DESDE EL EXTRANJERO.

Ha sido un tema largamente tratado y consultado por el Dpto. de Contabilidad de la empresa para la que trabajo.

Lo antedicho tiene por objeto EVITAR LA DOBLE FISCALIDAD (que te cobren impuestos en España Y EN Argentina).

La presentación del certificado de residencia fiscal (de la AFIP, en el caso de Argentina) tiene por objeto evitar LA EVASIÓN FISCAL (asegurarse de que el emisor de la factura exista realmente, y no sea un "fantasma" a través del cual la empresa española evada impuestos autofacturándose).

Por consiguiente, tiene razón Silvina cuando dice que es engañoso: "Si al momento del pago de su primera factura ya obra en nuestro poder dicho certificado, en ese caso la retención será del 10%". La empresa española NO ESTÁ FACULTADA PARA RETENER NI UN CÉNTIMO A TRABAJOS REALIZADOS EN Y DESDE EL EXTRANJERO. Sólo puede hacerlo en trabajos realizados EN ESPAÑA.

(Posiblemente lo engañoso no sea adrede, sino por ignorancia).

Tal y como lo expongo en mi obra, de próxima publicación "Manual del evasor principiante" . Es broma, pero si lo escribo, me forro (me lleno de guita).

Emilio,
¡que os sigue queriendo!

PD: Formulario F 460 de la AFIP.

http://www.afip.gov.ar/formularios/formularios_main.asp


[Edited at 2003-09-10 13:26]

[Edited at 2003-09-10 13:28]

[Edited at 2003-09-10 13:39]
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