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Retención tributaria de agencias española a traductores extranjeros
Thread poster: Silvina Sorribas
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Respuesta de NajualBrothers, S.A. a las retenciones tributarias May 25, 2004

Estimados traductores / colegas:

En vista del debate en torno al tema de las retenciones fiscales para no residentes en España, hemos vuelto a realizar la consulta en la Agencia Tributaria española. Puntualmente en esta ocasión hemos consultado sobre la posible "doble fiscalidad" a la cual estarían sometidos los traductores extranjeros que cotizan en países como Argentina (a modo de ejemplo). La respuesta de la Agencia ha sido la siguiente:

Aunque los traductores r
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Estimados traductores / colegas:

En vista del debate en torno al tema de las retenciones fiscales para no residentes en España, hemos vuelto a realizar la consulta en la Agencia Tributaria española. Puntualmente en esta ocasión hemos consultado sobre la posible "doble fiscalidad" a la cual estarían sometidos los traductores extranjeros que cotizan en países como Argentina (a modo de ejemplo). La respuesta de la Agencia ha sido la siguiente:

Aunque los traductores residan en el extranjero se les debe aplicar una retención que no deberá superar el 10 % una vez presentado un Certificado de Residencia Fiscal en su país de origen. Para evitar la "doble fiscalidad" dichos traductores NO RESIDENTES en España deberán consignar la retención al momento de presentar su declaración de ganancias en su país de origen o, si no les correspondiera efectuar dicha declaración, ponerse en contacto con la Agencia Tributaria de su país (en el caso de Arg., la AFIP) para que se les reembolsase dicho monto en concepto de "pago en el extranejero". A tal efecto, nuestra empresa envía una vez por año a sus colaboradores residentes en el extranjero un certificado de retenciones aplicadas durante el año en cuestión en el cual constan las retenciones que se han realizado a dichos traductores. Dicho certificado sirve a efectos de justificar ante las autoridades fiscales del país de residencia del traductor el pago de impuestos sobre la renta en España (es decir, la retención misma).
Una vez más, nos han informado que estamos obrando de la manera correcta ante la ley.

Gracias por sus inquietudes y opiniones.

Reciban todos un cordial saludo,
NajualBrothers, S.A.
Dept. de Contabilidad
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Retención tributaria de empresas española a trabajadores en el extranjero: NO SE DEBE APLICAR! Jan 6, 2011

Se que este post es viejo pero, dado a que me encuentro en una situacion similar (trabajo desde Argentina para una empresa de España) paso a responder en base a lo que pude encontrar:

Intuyendo que Emilio podía tener razón al asegurar que era incorrecta la retención (a todo esto, muchas gracias Emilio) encontré numerosas referencias a que, efectivamente, es incorr
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Se que este post es viejo pero, dado a que me encuentro en una situacion similar (trabajo desde Argentina para una empresa de España) paso a responder en base a lo que pude encontrar:

Intuyendo que Emilio podía tener razón al asegurar que era incorrecta la retención (a todo esto, muchas gracias Emilio) encontré numerosas referencias a que, efectivamente, es incorrecta:

del sitio de la Agencia Tributaria de España:

Pregunta: ¿Cuál es el Estado que grava los beneficios de las actividades profesionales en el caso de existir Convenio de Doble Imposición?
Respuesta: Como regla general los Convenios atribuyen la potestad para gravar las rentas derivadas del ejercicio de actividades profesionales independientes al Estado de residencia de la persona que realiza la actividad. No obstante, dichos rendimientos pueden ser sometidos a imposición en el Estado en que se realiza la actividad cuando se disponga de una base fija para el ejercicio de la misma.

Dentro de actividades profesionales se comprenden especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contables.


Cito otro extracto de la misma página


Pregunta: Una empresa española satisface rendimientos del trabajo a un empleado suyo que reside permanentemente en un Estado con Convenio. ¿Tiene que retenerle?
Respuesta: En general, en los Convenios se establece que esas remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia. En este sentido la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR) establece que los rendimientos de trabajo no se consideran rentas obtenidas en territorio español cuando no deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.

Esta consideración, distinta de renta exenta, implica que se trata de rentas no sujetas al I.R.N.R. y por tanto tampoco están sujetas a retención. Deberá acreditarse la condición como contribuyente no residente mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales del país de residencia

Encontré numerosas referencias más aclarando este tema, entre ellas una nota de un bufete de abogados español y una publicación de una universidad española. Pero el punto de referencia definitivo lo encontré en una consulta vinculante realizada a la Agencia Tributaria española por exactamente la misma situación:


http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?Consulta=.EN%20Normativa%20(Ley)&Pos=11501


con esto, queda más que claro que el impuesto no corresponde. Y en los casos donde ya se practicaron retenciones, se puede solicitar su devolución presentando el Certificado de Residencia Fiscal correspondiente y las boletas mostrando tales retenciones en la Agencia Tributaria española.


Bueno, espero que esto sea de utilidad para alguien más. Saludos!


Jorge Luis
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Alex Lago
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¿Porqué trabajar con ellos? Jan 8, 2011

Olvinando el tema de la retención, lo que no entiendo como estas dispuesta a trabajar a 3 céntimos por palabra.

Luego nos quejamos de que bajan los precios.


 
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